Resolución Expediente Acta Nº
Nº 403/019 0289-02-006-2018 47/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO AL HOSPITAL ESPAÑOL
 
Resolución

VISTO: La situación del generador de vapor Nº 5903, propiedad del Hospital Español, de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), sito en la calle Garibaldi Nº 1729 de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones con cierta periodicidad;

II) que este equipo fue inspeccionado por el LATU, y por técnicos de esta Unidad Reguladora, formulándose las siguientes observaciones: a) enviar certificado de calibración de las válvulas de seguridad; b) Realizar ensayo de apertura y cierre de las válvulas de seguridad; c) Identificar correctamente señales de alta y muy alta presión;

III) que se mantuvo intercambio de información con sus responsables, e incluso una audiencia con una representante del Hospital;

IV) que al no levantarse las observaciones, se sugirió la aplicación de una sanción de multa;

V) que en fecha posterior, se presentó información técnica y descargos mediante los que se entienden levantadas las observaciones formuladas;

VI) que el asesor letrado actuante expresó que, si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, se debe tener en cuenta la conducta señalada en cuanto a la regularización del equipo en cuestión, que es una atenuante importa a considerar, atento a ello, y a los criterios generales actuales en el organismo en cuanto a la modificación de sanciones instalaciones que se regularizan, se entiende razonable sustituir la multa propuesta por una de apercibimiento;

VII) que la Gerencia de Fiscalización comparte este criterio;

CONSIDERANDO: I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad Reguladora, y se cumplió con el debido proceso;

II) que corresponde resolver el presente asunto;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 y sus modificativas, y en especial en la ley Nº 19.535 en materia de aplicación de sanciones y competencia de Ursea y en las resoluciones que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una sanción de apercibimiento al Hospital Español, dependiente de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), por lo expuesto y lo que surge de obrados.

2) Notifíquese al Hospital Español y a la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad y en la base de Sanciones para su registro.

3) Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin perjuicio.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 47/2019 de fecha 12/03/2019