VISTO: La situación del
generador de vapor Nº 5903, propiedad del Hospital Español, de la
Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), sito en la calle
Garibaldi Nº 1729 de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO:
I) que
el empleo de este tipo de equipos no es libre, sino que está regulado por leyes
y diversa normativa, las cuales prevén un sistema de condiciones de seguridad
mínimas para su operación, auditado por el estado, por medio de habilitaciones
con cierta periodicidad;
II) que este equipo fue inspeccionado por el
LATU, y por técnicos de esta Unidad Reguladora, formulándose las siguientes
observaciones: a) enviar certificado de calibración de las válvulas de
seguridad; b) Realizar ensayo de apertura y cierre de las válvulas de
seguridad; c) Identificar correctamente señales de alta y muy alta presión;
III) que se mantuvo intercambio de
información con sus responsables, e incluso una audiencia con una representante
del Hospital;
IV) que al no levantarse las observaciones,
se sugirió la aplicación de una sanción de multa;
V) que en fecha posterior, se presentó
información técnica y descargos mediante los que se entienden levantadas las
observaciones formuladas;
VI) que el asesor letrado actuante expresó
que, si bien la responsabilidad original de esta empresa estaba clara, se debe
tener en cuenta la conducta señalada en cuanto a la regularización del equipo
en cuestión, que es una atenuante importa a considerar, atento a ello, y a los
criterios generales actuales en el organismo en cuanto a la modificación de
sanciones instalaciones que se regularizan, se entiende razonable sustituir la
multa propuesta por una de apercibimiento;
VII) que la Gerencia de Fiscalización
comparte este criterio;
CONSIDERANDO:
I) que
las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de
fiscalización de esta Unidad Reguladora, y se cumplió con el debido proceso;
II) que corresponde resolver el presente
asunto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto por la Ley Nº 5.032 de 21 de julio de 1914, la Ley Nº 17.598 del 13
de diciembre de 2002 y sus modificativas, y en especial en la ley Nº 19.535 en
materia de aplicación de sanciones y competencia de Ursea y en las resoluciones
que regulan la actividad de los generadores de vapor, en especial el reglamento
respectivo aprobado por la resolución Nº 81/016;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una sanción de apercibimiento al Hospital Español, dependiente de la
Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), por lo expuesto y lo
que surge de obrados.
2)
Notifíquese al Hospital Español y a la Administración de Servicios de Salud del
Estado (ASSE), comuníquese y publíquese en la base de Resoluciones del sitio
Web de la Unidad y en la base de Sanciones para su registro.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente, archívese sin
perjuicio.
|